El Estado de Emergencia y el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas en Rep. Dom.

Dado los efectos infecciosos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud ( OMS), COVID-19; La Republica Dominicana ha declarado Estado de Emergencia (EE). Iniciando el 19 de marzo de 2020; el Poder Ejecutivo ha emitido múltiples decretos para declarar, prorrogar y levantar tal Estado de Emergencia establecido en la Constitución de la nación.

Los efectos del (EE) son múltiples, sobre todo, en el cumplimento de las obligaciones. Solo la declaración de Estado de emergencia es una condición que modifica, condiciona y hasta suspende las obligaciones contractuales. El efecto del COVID-19; es una fuerza mayor que afecta a los contratos y su cumplimiento. De derecho, los deudores pueden usar las vías legales para establecer mejores condiciones en sus obligaciones, dado el efecto de fuerza mayor que se ha experimentado a consecuencia del (EE). No obstante, de hecho , los acreedores continuaran: presionando, exigiendo y hasta hostigando a sus deudores.

Los deudores tienen todo el derecho a su favor, para invocar las modificaciones a los contratos que les afecten. Los contratos más comunes, que pudieran estar afectados por esta condición son : prestamos bancarios , servicios ( electricidad, agua, telecomunicaciones) , alquileres y arrendamientos de inmuebles y cualquier otro contrato que haya sido afectado por la declaración de (EE).

Este enfoque legal, es sustentado en nuestro orden jurídico vigente, establecido en:

I. La Constitución de la Republica Dominicana Art. 265.- El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan calamidad publica.

II. Código Civil Dominicano Art. 1148.- No proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor estuvo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido. Art. 1168.- La obligación es condicional, cuando se le hace depender de un suceso futuro e incierto, bien suspendido sus efectos, según ocurra o no aquel . Art. 1169.– La condición casual es la que depende de un suceso eventual, ajeno a la voluntad de los contratantes. Art. 1181.– Se entiende contraída una obligación bajo condición suspensiva, cuando pende de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya acaecido, pero que aun es ignorado por las partes. En el primer caso, no puede cumplirse la obligación, hasta que el suceso se haya verificado.

III. Jurisprudencia Dominicana sobre modificación de contratos. Diversos principios jurídicos, entre ellos, el principio de equidad en los contratos, son recursos jurídicamente invocables al momento de exigir revisión de un contrato que ha sido afectado por una condición no prevista por las partes en cualquier contrato donde predomine la buena fe. Un caso emblemático, sobre renegociación de contratos por razones de equidad, situaciones no contempladas, es la modificación realizada al contrato de explotación minera entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold, iniciada en año 2015.

 

Dejar un comentario

Acepto la Política de privacidad

© 2024 Derechos Reservados | Diseñado por Dp Martketing

© 2024 Derechos Reservados | Diseñado por Dp Martketing

ABOGADO ESTRATEGA Y FINANCIERO
×